Seguros de vida: seguros vida

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Contratar seguro

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Contratar seguro

Para contratar un seguro de vida, normalmente y según el tipo de póliza que se desee, la aseguradora expondrá al futuro asegurado a un cuestionario de salud y, si lo cree necesario, a un reconocimiento médico. Con todos estos trámites, la entidad se enterará de manera más extensa el estado de salud de sus futuros clientes.

La aseguradora, casi siempre en base a la edad del asegurado y del capital que se asegure, pueden creer necesario un estudio clínico. Para ello, un médico designado por la entidad realizará una exploración al candidato a asegurado y realizará el informe correspondiente estableciendo las conclusiones oportunas sobre el riesgo existente.

Esta prueba médica es el paso previo a contratar seguro. No obstante, antes de contratar seguro, es conveniente informarse sobre las posibilidades que ofrece cada entidad y las características de los distintos productos del ramo de vida ya que realizar una adecuada elección del seguro de vida puede suponer interesantes ahorros.

Antes de contratar seguro conviene saber el tiempo que se necesita estar asegurado ya que un seguro de vida no tiene porqué ser para toda la vida, sino que se puede contratar sólo durante un tiempo. De ahí la existencia de diferentes modalidades de seguros de vida y se debe optar por la que más se ajuste a cada necesidad o persona.

Muchas aseguradoras son flexibles en el pago de los seguros de vida, así pues, según el momento y la forma en que se haga el pago del capital asegurado se tienen diferenes tipos de seguro de vida.

Tipos de seguros de vida.

-Seguro de vida entera. Seguro de vida para fallecimiento, en el que el capital asegurado se paga inmediatamente después de la muerte del asegurado.

-Seguro temporal. Seguro de fallecimiento como en el caso anterior, con la diferencia de que en este tipo queda establecida una duración del contrato. Así, si el asegurado muere antes de terminar el plazo convenido se le pagará el capital. No obstante, si vive al final del periodo establecido no se le pagará, y se cancelará el contrato.

-Seguro de amortización. Modalidad recomendable para los asegurados que dispongan de préstamos pendientes. La aseguradora al contratar seguro, queda comprometida a pagar, al fallecimiento, una anualidad constante igual a la cuota del préstamo durante los años restantes hasta terminar el plazo que se haya establecido en el seguro.

-Seguro mixto. Al contratar este seguro se garantiza un capital pagadero en el momento del fallecimiento del asegurado si este se produce dentro del plazo pactado. Si después de ese periodo vive también se le pagará el capital en ese momento. Así pues, siempre cobrará la prestación.

-Seguros de supervivencia. En esta clase de seguros de vida dos personas son las que intervienen normalmente, dejando constancia de quién es el asegurado y quién el beneficiario. Se trata de pagar al beneficiario el capital inmediatamente después de la muerte del asegurado, pero condicionado a que el beneficiario esté vivo. El contrato se anulará si ha fallecido antes que el asegurado, y las primas satisfechas serán a beneficio de la aseguradora.