Fiscalidad seguros de vida
Es compleja la tributación de las rentas que se derivan de los seguros de vida individuales. De todas formas, si se es poseedor de un seguro de vida, no hay que preocuparse en exceso ya que los cálculos que deben realizarse, que no son sencillos, normalmente se encarga de realizarlos la compañía aseguradora y así facilita muchísimo la declaración del IRPF.
De todas formas, a continuación vamos a exponer unas claves o conocimientos fundamentales sobre la fiscalidad relativa a los seguros de vida.
Suponiendo que la renta asegurad es percibida por el asegurado en una única vez, en el ejercicio en que el asegurado recibe las prestaciones en forma de capital, le va a producir a efectos del fisco o fiscales, un rendimiento del capital mobiliario, que corresponde a una categoría de renta del IRPF.
En cuanto al rendimiento que tributa se dará por la diferencia entre capital percibido y el importe de las primas que se hayan satisfecho (concretamente, es calculado prima a prima, por la diferencia entre la prima satisfecha y el capital percibido que le corresponda). Si nos referimos a las primas satisfechas antes del 31 -1 2-1 994 hay en vigor un régimen especial que es más beneficioso. De todas formas, estos complejos cálculos no deben preocupar mucho a quien tenga un seguro de vida porque, como hemos apuntado anteriormente, la compañía de seguros los proporcionará para que se realice la declaración de IRPF.
Así pues, hay que decir que los rendimientos que se hayan obtenido tributarán con un tipo del 18%.
Conviene saber también que existe un mecanismo para la compensación fiscal que consiste en la deducción en la cuota del impuesto por la diferencia positiva entre la cantidad que resulte de aplicar el 18% al importe total del rendimiento y el importe teórico de la cuota íntegra resultante de haber integrado los rendimientos, ya reducidos, en la base liquidable general. Tiene mucha complejidad este cálculo, pero una vez más comentamos que aunque no sepamos o entendamos cómo se hace, la compañía aseguradora normalmente lo facilita.
En el otro supuesto de que el beneficio del seguro no se cobre en una sola vez y se haga como renta vitalicia deben ser aplicadas las reducciones que vamos a detallar a continuación, en función de la edad que tenga el asegurado:
Menos de 40 años 40%
Entre 40 y 49 años 35%
Entre 50 y 59 años 28%
Entre 60 y 65 años 24%
Entre 66 y 69 años 20%
Más de 70 años 8%
En estos casos, a los asegurados que les afecten, volvemos a insistir, no deben de preocupar porque será la entidad aseguradora la que se los facilite.
Respecto al impuesto sobre el Patrimonio, el computo de los seguros será por el valor de rescate al 31 de diciembre, valor que proporcionará la aseguradora.





