
Seguro de vida
El seguro de vida es un tipo de seguro bastante común, porque su utilización se destina como cobertura indemnizatoria para los beneficiarios en el caso de fallecimiento del beneficiario o como garantía del pago en algunos supuestos.
La Ley 50/1980 de los contratos del seguro es la que se encarga de contemplarlos y regularlos. Así pues, el contrato de seguro de vida abarcará a los distintos tipos de poliza que comprendan los riesgos derivados hacia la integridad corporal o salud del tomador del seguro o asegurado.
El contrato de un seguro de vida tiene como característica que es indemnizatorio y por este, el asegurador se obliga, a través del cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer un determinado capitalal al beneficiario, o bien una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos a la vez.
Un seguro de vida puede se puede contratar a título individual o a titulo colectivo, y para ello habrá que seleccionar un grupo de personas que estén afectados por un riesgo común. De forma colectiva, pondremos como ejemplo el seguro colectivo de vida de una unidad de trabajadores de una misma empresa.
Seguro de vida: análisis de sus estructura contractual
El seguro de vida está dispuesto como cualquier otro contrato de seguros y por lo tanto tendrá los elementos comunes a estos, que serán los siguientes:
- Asegurador: como compañía va a ofrecer la contraprestación a cambio de la prima.
- Tomador del seguro: es la persona que contrata la póliza del seguro de vida y va a asumir el pago de la prima.
- Asegurado: será la persona que va a cubrir sus riesgos por la póliza.
- Beneficiario: será la persona a la que hay que indemnizar con la contraprestación del seguro.
- Prima: es la cantidad a pagar por el tomador del seguro a asegurador como contrapartida de la cobertura de riesgos.
En nuestro país será la legislación vigente la que obligue al consentimiento expreso en la póliza del asegurado caso de que el tomador del seguro y asegurado no sean los mismos.
También hay que decir respecto a los beneficiarios que es significativo el detalle de que estos tengan la posibilidad ser cambiados posteriormente a la formalización de la póliza por el tomador del seguro. La comunicación se puede efectuar mediante notificación fehaciente del tomador al asegurador, o en cambio por inclusión en testamento de cambio de beneficiarios sobre seguro de vida.
De todas formas, y debido al poco conocimiento que existia sobre las pólizas suscritas por asegurados y tomadores se ha articulado un registro de beneficiarios de seguro de vida viéndose el caso de fallecimientos que han dejado pólizas sin ser reclamadas.
Condiciones de resolución: La duración de los seguros de vida puede ser determinada o indeterminada siempre en función del riesgo que se vaya a cubrir y pago de la cobertura que se asegure. Si nos referimos a un seguro de vida con aportaciones periódicas, si a partir del segundo año queda suspendido el pago de las primas, el contrato de seguro no puede ser revocado, únicamente se puede disminuir el importe de la prima y las condiciones de rescate del mismo.
Refiriéndonos a los seguros de muerte, serán eliminados únicamente las causas que así se contemplen en la póliza del seguro. Para el caso de muerte dolosa del beneficiario del seguro al tomador del mismo, el patrimonio del seguro va a ser integrado dentro del patrimonio que sea del asegurador.
Si es al suicidio a lo que nos referimos por la polémica que conlleva se debe de saber que la póliza si dispone de cobertura para este fallecimiento a no ser que se haya pactado lo contrario en la poliza de seguro. Queda entendido por suicidio la muerte producida voluntaria y de manera consciente por el asegurado.
En cuanto al importe de las primas, decir que es un valor que varía mucho, debido a que su cuantía va a venir determinada por el tipo de prestación que vamos a recibir junto con las características de su pago. Aquí, existen combinaciones múltiples tanto para la configuración de primas como para la recepción de capitales.
Para terminar pondremos unos ejemplos que aclaren todo lo comentado en este artículo:
- Un Seguro de muerte con un único pago por prima determinada en un año. Nos puede hacer pagar la aseguradora una prima de 200 euros para dar cobertura a la muerte durante un año del asegurado por importe de cien mil euros. Si tras terminar el año, no ha fallecido el asegurado, la póliza va a extinguirse por su llegada a vencimiento.
- En cuanto a Seguros de capitalización: Establecemos un sistema de pagos periódicos de primas de manera que al tiempo de vencimiento de la poliza o el fallecimiento del beneficiario vamos a recibir un capital con la capitalización de este o las garantías que en la póliza hayan sido establecidas.
Hemos observado pues, que hay muchas variantes de seguros, tantas como podamos imaginar y de las más diversas configuraciones, y por esto va a resultar esencial leer atentamente el alcance de la póliza para cada punto contemplado en la misma y, por supuesto, comprenderlo cada una de estas partes.





