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Seguros de vida: Vida-Oro
Los seguros de vida de Bancaja Vida Oro permiten cobrar el capital asegurado ante el diagnostico de una enfermedad grave. Incluso, en caso de fallecimiento o invalidez absoluta y permanente, Aseval abonará el capital contratado y, también cancelará los descubiertos en sus cuentas corrientes o libretas y el saldo pendiente de la tarjeta Visa de la entidad financiera, hasta la cantidad que se haya estipulado en el contrato o en la póliza.
Considerando que la causa de fallecimiento fuese por accidente, el beneficiario percibirá el doble del capital asegurado sin ningún coste suplementario.
Caso de que el asegurado desee un seguro más completo, podrá contratar las coberturas opcionales:
- Fallecimiento por Accidente de Circulación. En este supuesto se percibirá el triple del capital asegurado para Fallecimiento.
- Segundo diagnóstico en caso de Enfermedad Grave. Prestación de un servicio de consulta o asesoramiento, por parte de Médicos o Instituciones Especializadas.
Información adicional que ofrece la entidad en su publicidad sobre estos seguros de vida Vida-Oro:
El capital mínimo a asegurar vendrá fijado por la entidad, sin límite máximo de contratación. Incluso se podrá escoger la forma de pago que más le convenga, siendo, anual, semestral, trimestral o mensual y se podrán modificar las condiciones contractuales del seguro en cualquier momento.
La renovación del seguro de Vida Oro es automática, por periodos anuales, aumentándose todos los años un 5% su capital asegurado.
Los asegurados con la aseguradora Aseval, cuentan conun servicio gratuito y a domicilio de reconocimientos médicos, necesarios a partir de una cantidad fijado por la aseguradora.
Otra caracterísitca de los seguros de vida, Vida Oro es que ofrecen la posibilidad de anticipar el pago del capital asegurado entre el 50% o el 100% en caso de diagnosticarse una enfermedad grave.
Trámites - Seguros de vida: Vida-Oro: Bancaja recomienda para su contratación contactar con alguna de las oficinas Bancaja.
Fiscalidad:
Fallecimiento, el Beneficiario tributará por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Invalidez Absoluta y Permanente, el asegurado tributará como Rendimiento del Capital Mobiliario.
Diagnóstico Grave, el asegurado tributará como rendimiento de Capital Mobiliario.





