
Seguros de vida
Seguros Individuales de Vida
En este tipo de seguros el riesgo cubierto es la misma existencia de la persona asegurada, pudiendo serlo de dos formas distintas: el riesgo cubierto es la muerte del asegurado o bien el riesgo es la supervivencia del asegurado pasada una determinada fecha.
Se puede contratar uno de los dos riesgos o incluso los dos riesgos a la vez.
Vamos a explicar de forma sencilla el Concepto de seguros de vida, definiéndolos como un contrato de seguro por medio del cuál, el asegurador, a cambio de una prima que puede ser única, normalmente anual o periódica, normalmente trimestral o semestral, queda obligado a satisfacer a la pesona que suscribe la póliza, o a la persona que el suscriptor designe, un capital o incluso una renta al fallecer o se llegue a una edad determinada el tomador del seguro.
La clasificación de los seguros de vida se viene realizando por tradición de la siguiente manera:
- Seguros para casos de muerte: en estos seguros de vida, la obligación del asegurador esta subordinada a la muerte del asegurado. A su vez pueden ser:
Seguro de vida entera: el asegurador se obliga a satisfacer al fallecimiento del asegurado en cualquier época.
Seguro temporal: en estos seguros de vida el asegurador sólo tendrá la obligación de pagar la indemnización cuando el asegurado fallece dentro de un determinado período.
- Seguros para caso de vida o supervivencia: la obligación del asegurador queda subordinada a la supervivencia del asegurado a una determinada edad o fecha. A su vez pueden ser:
Seguro de capital diferido: estos son los seguros de vida en los que el asegurador queda obligado a pagar una suma si el asegurado esta vivo en una fecha determinada.
Seguro de renta: una renta en vez de un capital es a lo que se obliga al asegurador en estos seguros vida.
- Seguros mixtos: son una modalidad combinada de seguros para caso de muerte o para caso de supervivencia. A su vez pueden ser:
Seguro mixto ordinario: el asegurador queda obligado a pagar tanto si muere el asegurado o sobrevive a una determinada fecha.
Seguro a término fijo: el asegurador queda obligado a pagar un capital a una fecha determinada, sea al propio asegurado, si entonces viviera, sea al beneficiario designado, pero cesando la obligación de pagar la prima si el asegurado falleciera antes de dicha fecha.





