Seguros de vida: seguros vida

  • Increase font size
  • Default font size
  • Decrease font size

Seguros de vida Ocaso Seguros de vida Mapfre
Seguros de vida Allianz Seguros de vida Atlantis
Seguros de vida Atocha Seguros de vida Axa
Seguros de vida Caser Seguros de vida Catalana Occidente
Seguros de vida Estrella Seguros de vida Fiatc
Seguros de vida Genesis Seguros de vida Ges
Seguros de vida Groupama Seguros de vida Liberty
Seguros de vida Linea Directa Seguros de vida Santalucia
Seguros de vida Pelayo Seguros de vida Zurich

Seguros de vida: definicion

E-mail Print PDF

Seguros de vida

Seguros de vida

Seguros Individuales de Vida
En este tipo de seguros el riesgo cubierto es la misma existencia de la persona asegurada, pudiendo serlo de dos formas distintas: el riesgo cubierto es la muerte del asegurado o bien el riesgo es la supervivencia del asegurado pasada una determinada fecha.
Se puede contratar uno de los dos riesgos o incluso los dos riesgos a la vez.

Vamos a explicar de forma sencilla el Concepto de seguros de vida, definiéndolos como un contrato de seguro por medio del cuál, el asegurador, a cambio de una prima que puede ser única, normalmente anual o periódica, normalmente trimestral o semestral, queda obligado a satisfacer a la pesona que suscribe la póliza, o a la persona que el suscriptor designe, un capital o incluso una renta al fallecer o se llegue a una edad determinada el tomador del seguro.

La clasificación de los seguros de vida se viene realizando por tradición de la siguiente manera:
- Seguros para casos de muerte: en estos seguros de vida, la obligación del asegurador esta subordinada a la muerte del asegurado. A su vez pueden ser:
Seguro de vida entera: el asegurador se obliga a satisfacer al fallecimiento del asegurado en cualquier época.
Seguro temporal: en estos seguros de vida el asegurador sólo tendrá la obligación de pagar la indemnización cuando el asegurado fallece dentro de un determinado período.
- Seguros para caso de vida o supervivencia: la obligación del asegurador queda subordinada a la supervivencia del asegurado a una determinada edad o fecha. A su vez pueden ser:
Seguro de capital diferido: estos son los seguros de vida en los que el asegurador queda obligado a pagar una suma si el asegurado esta vivo en una fecha determinada.
Seguro de renta: una renta en vez de un capital es a lo que se obliga al asegurador en estos seguros vida.
- Seguros mixtos: son una modalidad combinada de seguros para caso de muerte o para caso de supervivencia. A su vez pueden ser:
Seguro mixto ordinario: el asegurador queda obligado a pagar tanto si muere el asegurado o sobrevive a una determinada fecha.
Seguro a término fijo: el asegurador queda obligado a pagar un capital a una fecha determinada, sea al propio asegurado, si entonces viviera, sea al beneficiario designado, pero cesando la obligación de pagar la prima si el asegurado falleciera antes de dicha fecha.

Last Updated on Thursday, 04 February 2010 12:14