
Seguros vida: poliza
En los seguros vida, la póliza se documenta de la misma manera que los demás contratos de seguros, aunque la póliza deberá considerar unas menciones específicas. Estas menciones a las que hacemos referencia son los derechos de rescate y reducción de la suma asegurada y los anticipos. Pólizas de seguros de supervivencia a la orden o al portador se han desarrollado en alguna ocasión pero normalmente las polizas de los seguros vida serán pólizas nominativas.
A continuación veremos cuáles son los elementos personales del contrato e intentaremos analizarlos de manera sencilla y breve por si está interesado en contratar un seguro de vida que de esta forma le sea más sencillo:
- Asegurado: El seguro se realizará sobre la vida de esta persona, así pues, su muerte o supervivencia, en un momento contractualmente fijado, obliga al asegurador a satisfacer el capital o renta que se hayan asegurado.
El asegurado sí que es posible que coincida con el tomador o contratante o bien ser una persona distinta. Si se trata de una persona distinta, entonces estaremos ante un seguro de vida de un tercero y para el caso, si el seguro es de fallecimiento es necesario el consentimiento, de ese tercero, por escrito.
- Tomador del seguro: a esta parte se le conoce también con el nombre de contratante y será la persona que estipula el contrato con el asegurador y la que firme la póliza, además de asumir las obligaciones que ésta le impone, que serán sobre todo el pago de la prima.
- Beneficiario: Será el titular del derecho a la indemnización o la persona en favor del cual se contrata el seguro y ha de percibir en su día del asegurador el capital o renta.





